domingo, 13 de noviembre de 2011

ARTÍCULO 13. DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DEMÁS GRUPOS ÉTNICOS.

los niños o adolescentes seran acobijados por los derechos aunque sean de otras regiones o tengan otras culturas

los padres deben hacer ejercer esos derechos sin importar su cultura

los medios deben mostrar que estas culturas tienen los mismos derechos 

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