domingo, 13 de noviembre de 2011

ARTÍCULO 35. EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL TRABAJO Y DERECHO A LA PROTECCIÓN LABORAL DE LOS ADOLESCENTES AUTORIZADOS PARA TRABAJAR.

los jovenes pueden trabajar desde los 15 años y tener los beneficios correspondientes a su trabajo

los padres deben de dar su autorizacion para que dechos juvenes trabajen

los medios deben mostrar cuales son los caracteres que deben tener los jovenes y sus veneficios con este trabajo 

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