domingo, 13 de noviembre de 2011

ARTÍCULO 16. DEBER DE VIGILANCIA DEL ESTADO.

habla de que los unicas personas que pueden tener un establecimiento para cuidar a niños ajenos debe tener permiso del estado

los padres deben identificar los establecimientos para que cuiden debidamente a sus hijo

los medios deben mostrar cuales establecimientos son legales y cuales no.

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