codigo de infancia y adolecencia
domingo, 13 de noviembre de 2011
ARTÍCULO 27. DERECHO A LA SALUD
todo niño tiene derecho a la salud y toda entidad como hospitales deben prestarle sus servicios
los padres deben exijir que esto se cumpla
los medios de comunicacion deberia mostrary llamar la atencion de la entidad que no cumpla esto
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