codigo de infancia y adolecencia
domingo, 13 de noviembre de 2011
ARTÍCULO 32. DERECHO DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN.
los jovenes tienen derecho de dispersar su mente en actividades que los diviertan
los padres deben de aceptar estas actividades ya que son por el bien de sus hijos
los medios deben mostrar los beneficios de estas actividades
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