codigo de infancia y adolecencia
domingo, 13 de noviembre de 2011
ARTÍCULO 30. DERECHO A LA RECREACIÓN, PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL Y EN LAS ARTES.
los jovenes tienen derecho al libre esparcimiento con actividades que los ayuden a divertirse
los padres deben tratar de darle esasactividades a sus hijos
los medios deben informar que actividades pueden disfrutar los jovenes
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Entrada más reciente
Entrada antigua
Inicio
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario