domingo, 13 de noviembre de 2011

ARTÍCULO 30. DERECHO A LA RECREACIÓN, PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL Y EN LAS ARTES.

los jovenes tienen derecho al libre esparcimiento con actividades que los ayuden a divertirse 

los padres deben tratar de darle esasactividades a sus hijos

los medios deben informar que actividades pueden disfrutar los jovenes 

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